Un estudio de impacto ambiental es un conjunto de análisis técnico-científicos, sistemáticos, interrelacionados entre sí, cuyo objetivo es la identificación, predicción y evaluación de los impactos significativos positivos y/o negativos, que pueden producir una o un conjunto de acciones de origen antrópico sobre el medio ambiente físico, biológico y humano. La información entregada por el estudio debe llevar a conclusiones sobre los impactos que puede producir sobre su entorno la instalación y desarrollo de una acción, establecer las medidas para mitigarlos y seguirlos y, en general, proponer toda reducción o eliminación de su nivel de significancia.

Los estudios de impacto ambiental tienen ciertas características que les son propias, sin las cuales no podrían cumplir con los objetivos y ventajas que impactos ambientales de una acción determinada. Esto incluye la descripción del proyecto, las diferentes alternativas para su implementación, la línea desarrollan los estudios; por ejemplo:

-Los estudios son predictivos y están apoyados en información científica;

-El análisis es interdisciplinario, donde diferentes especialistas deben interactuar para lograr una visión integral de las variables en estudio;

-El análisis y compatibilización de escalas de trabajo y generación de datos de un mismo nivel de resolución son elementos centrales para establecer relaciones entre ellos;

-En el análisis es decisivo el conocimiento inicial de la actividad  (o resistencia a los impactos) y calidad (o valoración ambiental) del territorio afectado.

Un estudio de impacto ambiental permite comparar las situaciones y/o dinámicas ambientales previas y posteriores a la ejecución de una acción humana. Para ello se compara la situación ambiental existente con aquella que se espera generar como consecuencia de la acción. A través de este proceso de simulación se evalúan tanto los impactos directos como los indirectos.

tos más significativos para determinar los impactos ambientales puede hacerse considerando la fragilidad (o
resistencia a los impactos) y calidad (o valoración ambiental) del territorio afectado.

  • Cambio de uso de suelo (CUS)
    Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación. Y/o la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
  • Estudio técnico justificativo (ETJ)
    El Estudio Técnico Justificativo, es el documento que el interesado debe presentar junto con la solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ante la autoridad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicho estudio se ciñe a la presentación de información técnica de campo, así como de gabinete obtenida a través de consultas en fuentes académicas y de investigación debidamente reconocidas, con la finalidad de obtener la evidencia suficiente para demostrar la viabilidad de llevar a cabo la remoción de la vegetación en un terreno forestal y por ende demostrar la excepción de la autorización, en los términos que establece el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
  • Aprovechamiento forestal (AF)
    Si quieres aprovechar de manera sustentable los recursos forestales maderables de tu propiedad para obtener beneficios económicos y servicios directos e indirectos, debes solicitar un permiso ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
  • Estudio de riesgo ambiental (ERA)
    Cuando su empresa maneja cantidades iguales o superiores de una o más sustancias señaladas en el Primer y/o Segundo Listados de Actividades Altamente Riesgosas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992 respectivamente.
  • Programa de prevención de accidentes (PPA)
    Permite obtener la aprobación del programa para la prevención de accidentes a empresas que realicen actividades altamente riesgosas.
  • Licencia Ambiental de funcionamiento (LAF/LAU)
    La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización basada en la regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera.
  • Cédula de Operación Anual (COA)
    El trámite sirve para reportar las emisiones y transferencias de los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal o estatal: fuentes fijas de jurisdicción federal o estatal, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicios de manejo de residuos, los que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y los que generan 25,000 toneladas o más de Bióxido de Carbono Equivalente (tCO₂e) de emisiones de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los sectores productivos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE)
  • Análisis de Laboratorio
    Se cuenta con la participación de laboratorios acreditados ante la EMA que pueden brindarle una atención de calidad, esta sociedad se hace respetando la misión, visión y valores que nos caracterizan.

Área  (Agua)

-Espectrofotometría de Absorción atómica.

-Espectrofotométricos UV/VIS/IR.

-Mediciones directas y fisicoquímicos en agua residual.

-Microbiología en agua residual

Área (fuentes fijas)

-Fisicoquímicos.

-Fuentes Fijas

  • Cumplimiento Normativo